¿Votos perdidos o pérdida de votos? Quizá ambas.






No podemos obviar que la sociedad española actual demanda profundos cambios que permitan recuperar el prestigio de las instituciones y una mayor vinculación de los ciudadanos con las decisiones políticas. Precisamente una de las tónicas generales que suelen darse en aquellos países que afrontan la reforma electoral es precisamente un importante desprestigio de la política, proceso que sin ningún género de dudas atraviesa España y que, desde la propia ciudadanía hasta partidos políticos, expertos y movimientos sociales han abogado por la necesidad de afrontar una reforma de nuestras normas electorales. 

Transcurridos más de treinta años desde la primera regulación[1] resulta necesario encarar los cambios necesarios para garantizar una serie de principios que –como la experiencia de estos años demuestra– nuestro modelo electoral no garantiza. El principio que debería inspirar la reforma que se propone es la mejora de la calidad democrática. Este principio, que puede considerarse difuso, se liga a una mejora en el ejercicio democrático de los partidos políticos, a un incremento de la transparencia y al fomento de la participación electoral. 

Sobre este último concepto, resulta crucial en un momento en el que aumenta la desafección hacia la política, y ello exige allanar los obstáculos que impiden el efectivo ejercicio de los derechos fundamentales por parte de los ciudadanos, entre los que se encuentra el de participación en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal, tal como recoge el artículo 23.1 de nuestra Constitución. Por ello parece necesario estudiar los mecanismos que mejoren la participación de colectivos como los ciudadanos españoles residentes en el extranjero, cuya participación en los comicios ha sufrido un importante descenso tras la reforma efectuada por la Ley Orgánica 2/2011 de 28 de enero, por la que se modificó la LOREG introduciendo el voto rogado de los españoles inscritos en el censo de electores residentes-ausentes.

En este sentido, no cabe olvidar que el artículo 68.5 de la Constitución española recoge la obligación del Estado de facilitar el derecho del voto de los españoles residentes fuera de España, obligación que, con la modificación operada en el año 2011, no parece que se esté cumpliendo. Es por ello que durante la legislatura X (2011-2016), el Congreso de los Diputados aprobó la propuesta de creación de una Subcomisión para la reforma del sistema electoral español –que tiene entre sus objetivos conseguir una mayor proporcionalidad, desbloquear las listas electorales y garantizar el derecho de voto de los españoles residentes en el extranjero mediante propuestas de mejora más eficaces para facilitar el voto y la participación democrática.

El funcionamiento del sistema del voto rogado sigue resultando muy cuestionable desde su instauración en el año 2011, e incluso ha sido denunciado por instituciones comunitarias, como es el caso del Parlamento Europeo. Hay que tener en cuenta, además, que el censo de electores residentes en el extranjero ha crecido vertiginosamente en los últimos años, y no solo por españoles que deciden irse a vivir libremente al extranjero, sino también por las personas que han ido adquiriendo la nacionalidad española recientemente. Basta con observar el gráfico siguiente con los datos del Ministerio para ver el fuerte impacto negativo en la participación de los electores en el extranjero desde la aplicación del voto rogado en 2011.

Propuestas de mejora como el informe que presentó Marea Granate en el año 2017 para la modificación del voto en el exterior clarifican la necesidad de derogar el ruego del voto –por ser un sufragio censitario que lastra la participación ciudadana, en cualquiera de sus modalidades– debido a su condición de procedimiento complejo, costoso y desincentivador para acudir a las urnas por su carácter del ruego previo del voto a través del Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA). En esta línea, existe un claro vínculo entre el ruego del voto y los votos perdidos[2] -entendidos como la no traducción de estos votos en escaños[3]. Empero, no hay que confundir los votos perdidos en términos de representación respecto a la pérdida de votos por cuestiones burocráticas que supone el ruego del voto.

Las trabas burocráticas son la principal razón de la baja participación, siendo el proceso de inscripción en el consulado el gran obstáculo para solicitar el voto. Aún así, una vez inscrito en el censo y pedido el voto, a veces no es suficiente haber recibido la papeleta a tiempo, de hecho, esta disfuncionalidad se traduce en que un tercio de los residentes en el extranjero no pudieron participar en las pasadas elecciones de 2015. En consecuencia, la desmotivación de estos electores se agrava por las serias dificultades para solicitar el voto y la falta de garantía del sistema para que llegue a tiempo.

En este sentido, resultaba cada vez más acuciante la necesidad de derogar el ruego del voto, además de proponer mecanismos de mejora para facilitar la solicitud del voto y no incentivar así la pérdida de votos que influye directamente en la representación parlamentaria, como puede ser la instauración de un sistema múltiple de votación, la reformulación completa del sistema del voto mediante la reforma de la LOREG, valorando la posibilidad de creación de una circunscripción exterior acorde al volumen de residentes extranjeros o, simplemente, velando por el cumplimiento de los procesos de voto por correo y mejorando el sistema de inscripciones consulares que garanticen envío de oficio de papeletas y sobres de inscripción desde España a las personas registradas en el extranjero. No obstante, cabe recordar que este proceso únicamente tiene cabida  mediante la reforma de la ley electoral.

En consecuencia, la vigente legislatura (XIV) del Congreso de los Diputados abordó al fin la problemática en el seno parlamentario a principios de 2021, logrando la unanimidad de la cámara baja para iniciar la eliminación del sistema de voto rogado aplicable a los residentes en el extranjero y la implementación de alternativas de voto a través de vías telemáticas que agilicen y garanticen el derecho a voto, suponiendo este un avance importante en la recuperación del derecho al sufragio activo.

Al fin y al cabo, la sociedad es líquida, cambiante y cada vez más globalizada, libre de poder elegir el lugar para trabajar y para vivir, pero ahora también pudiendo vivir a miles de kilómetros del trabajo, de modo que la actualización del sistema administrativo y gubernamental debe ir acorde con los derechos y obligaciones de estos. Nadie puede quedarse atrás en un mundo donde todo avanza hacia adelante.



[1] La configuración del actual sistema electoral proviene de una norma preconstitucional, la Ley para la Reforma Política de 4 de enero de 1977, cuyos principios fueron recogidos de forma prácticamente íntegra en el Real Decreto-ley 20/1977 de 18 de marzo que reguló las primeras elecciones democráticas. Posteriormente la Constitución de 1978, elevó a rango constitucional los aspectos sustanciales del citado Decreto-ley. En el marco de la referida previsión constitucional, la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio de Régimen Electoral General reguló de forma concreta el sistema electoral español diseñado en la Transición. 

[2] La problemática de los votos perdidos afecta sobre todo a que muchos votos no tengan conversión en escaños debido a múltiples factores, entre los cuales está el desajuste actual con los trámites de los CERA, pero también en el propio sistema electoral, el cual puede penalizar muchos votos por cuestiones del tamaño de la circunscripción o la no superación de la barrera electoral para permitir a los partidos votados obtener el umbral mínimo y/o acceder a tener voz en el Parlamento.

[3] En este sentido, propuestas de reforma como el documento 75/2005 de Enrique Guerrero para revitalizar el Parlamento español son de gran utilidad para reducir la pérdida de votos.

Comentarios

Entradas populares de este blog

¿Limitación de la elección presidencial? Sí, pero con matices.

¿Han virado hacia la derecha los países de América Latina?

La polarización ideológica. ¿Mejor el extremo o el centro?