La carrera hacia ningún lugar.
El título de uno de los libros de Sartori (Sartori: 2016),
refleja actualmente en el escenario catalán un callejón sin salida que se hace
cada vez más estrecho para el Govern, dado que la proposición de ley presentada
en el día de ayer muestra una serie de carencias notorias y unas ambigüedades
sobre el proceso secesionista que dan a pensar que Junts pel Sí y la CUP han
puesto todas las cartas en la mesa jugando un farol que se ve de lejos, pero
que no deja otra opción a las formaciones independentistas si quieren que sus
seguidores crean que esto va en serio.
El calendario y los tempos que han presentado hasta el 1-0
están más calculados que la fuga de prison
break y los chanchullos en el articulado de la proposición de ley reflejan
un ordenamiento jurídico catalán en el que se puede intuir claramente que los
propios creadores de este marco se han encargado de seguir en el poder y de
manejar el cotarro en unas futuras elecciones una vez se hubiese ratificado la
nueva “constitución participativa” y disuelto la asamblea, ya que el Govern durante esta “transición”
ganaría un mayor poder en la capacidad de legislar y Puigdemont haría de Trump ejerciendo de jefe
del poder ejecutivo y jefe de Estado, gozando de plena inmunidad como se
anuncia en el articulo 36.
Asimismo, tal y como se contempla en el artículo 79, se han
encargado de amnistiar a los políticos independentistas imputados durante el procés de una forma tan precisa en su
apartado cuarto para que únicamente los mártires que han defendido una
independencia democrática queden sobreseídos de condena o investigación.
La elección de los jueces adopta un criterio peculiar, así
como la elección del presidente del Tribunal Supremo, el cual será nombrado por
el presidente de la Generalitat o la elección del Fiscal General a elección del
Parlament por mayoría absoluta. Además, el empleo también se vería
reestructurado debido a que exclusivamente los funcionarios con la nacionalidad
catalana podrían mantener y trabajar en la nueva administración.
Sin embargo, no todo es negativo, ya que se puede contemplar
en el artículo 24 referente a los derechos lingüísticos, el derecho a ejercer
sin discriminación la lengua castellana de igual manera que la catalana y la
occitana, otra cuestión es como nos miren. Igualmente, el artículo 9.1 nos
permitiría obtener la doble nacionalidad, aunque la adquisición definitiva de ésta
sólo dependería de la voluntad del “estado autoritario” español.
Por último, la utopía sobre la pertenencia a la Unión
Europea como un nuevo estado miembro sigue quedando lejos de su realidad, sin
embargo, el artículo 14 intenta pasar de perfil esta cuestión y aborda la
situación con la normalidad y la continuidad de la aplicación de las
obligaciones de la Unión en el territorio catalán a la vez que Cataluña integra
la normativa europea en su ordenamiento jurídico.
Mientras tanto, el Tribunal Constitucional sigue emitiendo
sentencias de anulación y otras formaciones dejando caer la posible aplicación
del artículo 155 CE. La cuestión será saber quien aguanta más el pulso y cuando
acaben el juego, sentarse para dialogar una solución real, legal y beneficiosa
para ambas partes.
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